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Cuidado con esto: No existe el “plazo de 48 horas” para echar a un okupa sin orden judicial

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Existen muchas dudas con relación a la okupación de viviendas y los plazos correspondientes para que un ente policial pueda ‘echar’ a los okupas sin una orden judicial previa. Ante esto, muchas personas afirman que la policía tiene un plazo de 48 horas para poder ingresar a una vivienda y desalojar a los okupas. Sin embargo, esto no es cierto. Así que, ¡cuidado!: el “plazo de 48 horas” no existe.

Primero, hay que tener en cuenta que no todas las okupaciones son iguales, dado que, si una persona irrumpe en una propiedad habitada se considera ‘allanamiento de morada’, un delito que puede conllevar a una pena de entre seis a dos años en la cárcel, de acuerdo con el artículo 202 del Código Penal. No obstante, cuando la okupación se lleva a cabo en una propiedad que no está siendo habitada por nadie se conoce como un delito de ‘usurpación de viviendas’, según el artículo 245 del Código Penal.

Ante esto, la Policía Nacional ha explicado que “si bien no existe este plazo en la legislación, está establecido por jurisprudencia que hay un plazo de 48 horas en el que la okupación se considera un delito flagrante de allanamiento de morada”, independientemente de si se trata de una segunda vivienda o una vivienda vacía. No obstante, el experto en Derecho Civil, Héctor Simón, ha afirmado que “sí que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la existencia de un delito flagrante en general, que se puede aplicar al caso particular del delito de usurpación, pero no concretan un plazo”, por lo que no se especifica un margen de tiempo de 48 horas en estos casos. Además, el Dr. Simón indica que “ese plazo no está recogido en ninguna disposición legal, pero es el tiempo que se suele tomar como referencia para que exista un flagrante delito y la policía pueda desalojar a los ocupantes. Pasado ese plazo, se necesita orden judicial debido al derecho a la inviolabilidad del domicilio. Los okupas, de hecho, llaman incluso a la policía cuando pasa ese plazo para que sepan que están allí.”

Okupas

En España no existe el “plazo de 48 horas”

De acuerdo Jorge Navarro, abogado del bufete Molins Defensa Jurídica, asegura que “no hay ninguna norma legal que especifique el plazo de 48 horas”. Asimismo, ha indicado que este tipo de plazo “en Derecho Comparado sí existe, por ejemplo, en Francia, pero en España es una leyenda urbana”. Además, el abogado Navarro también indica que en “Derecho Penal la jurisprudencia no es fuente del derecho”, por lo que el supuesto plazo que se establece por jurisprudencia según la Policía Nacional no está realmente contemplado por la vía judicial.

Nuevo protocolo para echar a los okupas

En 2020, el Ministerio del Interior aprobó que la policía podrá entrar en un inmueble okupado sin la necesidad de contar con una orden judicial, siempre y cuando el delito sea flagrante, que haya testigos y que se requiera la rápida acción policial, independientemente si es primera o segunda vivienda.

Suhail Prato Editor

Licenciada en Literatura, escritora por vocación y lectora por convicción. Amplia experiencia en redacción de ensayos críticos y artículos periodísticos en diversos medios digitales y plataformas en RRSS. Blogger y Copywriter.

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