Inversión inmobiliaria

¿Qué hacer si el inquilino no se quiere ir?

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Los contratos de alquiler tienen un lapso determinado de duración en el que se especifica la cantidad de tiempo en el que el inquilino podrá vivir en la propiedad. Asimismo, cuando un contrato tiene una duración inferior a 5 años, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) indica que el inquilino tiene el derecho a optar por la ‘prórroga obligatoria’ hasta que se cumpla ese plazo. De esta manera, llegado el momento en el que el contrato o la prórroga del mismo finalice, el inquilino está en la obligación de desalojar voluntariamente el inmueble al entregar las llaves al propietario. Sin embargo, hay algunas ocasiones en que el inquilino simplemente no se quiere ir, negándose a desalojar la propiedad.

Ante esto, el propietario debe tomar acciones legales para poder recuperar su propiedad, y en ninguna instancia debe adoptar medidas agresivas como amenazar al inquilino, cambiar la cerradura de la entrada, bloquear el acceso a la vivienda o intimidar al inquilino, dado que estas conductas podrían implicar que el propietario sea considerado culpable de un delito de coacción.

En este caso, también se debe considerar que los procedimientos legales para desalojar a un inquilino sin contrato que no se quiere ir, serán los mismos para un inquilino con contrato. De esta manera, en ambos casos se debe recurrir al desahucio en el caso de que el inquilino se niegue a marcharse.

Los desahucios están a la orden del día

Desahucio legal por culminación de contrato

En el caso de que el arrendatario se niegue rotundamente a entregar el inmueble tras la finalización de su contrato de alquiler, el propietario deberá contratar a un abogado para que tramite el desahucio, dado que es la única solución posible para que el arrendador recupere su vivienda sin incurrir en un delito.

Para ello, el abogado debe redactar y presentar la demanda de desahucio contra el inquilino, adjuntado la siguiente documentación:

  • Poder General para pleitos: autorización para que el abogado pueda actuar en nombre de su cliente
  • Contrato de arrendamiento: el contrato original que se firmó con el inquilino, en caso de no haberse hecho un contrato verbal de arrendamiento
  • Notificaciones: se deben adjuntar todas las notificaciones y requerimientos que se hayan realizado previamente al inquilino
  • Escrituras de la propiedad del inmueble

Una vez se presente toda la documentación junto a la demanda de desahucio ante las autoridades competentes, unos 30 días después, el inquilino recibirá una notificación del Decreto por el que se admite la demanda. En este Decreto se fijará la fecha establecida para el juicio y el día en que el inquilino deberá desalojar el inmueble para que el propietario pueda tomar posesión de la propiedad.

Aunque el inquilino puede oponerse a la demanda de desahucio, el juicio se celebrará de todas maneras y se procederá a dictar sentencia

El ‘Lanzamiento’

Una vez llegada la fecha fijada por el juzgado para realizar el desahucio se procede a una etapa de ‘lanzamiento’, como se le llama técnicamente a ese proceso. A este acto deben acudir dos miembros del juzgado, el procurador, el propietario (solo si quiere estar presente) y un cerrajero. En algunos casos es necesario la participación de la policía, pero solo si el proceso legal se ve empañado con alguna situación irregular.

Una vez que se realiza el acto, los miembros del juzgado realizan un documento que se llama ‘acta de lanzamiento’, en el que queda constancia de todo lo sucedido en el juicio, dejando una constancia por escrito de que el juzgado ha entregado la posesión de la vivienda al propietario. De este modo se daría por terminado el proceso de divorcio y los costes totales del juicio irían a cargo del inquilino.

¿Cuánto cuesta un proceso de desahucio?

Los gastos que tienen que tener en cuenta los propietarios de un inmueble a la hora de recuperar su vivienda con un proceso de desahucio son los siguientes:

  • Abogado: unos 700 euros por honorarios profesionales
  • Procurador: su coste ronda los 200 euros
  • Poder notarial para pleitos: 30 euros aproximadamente
  • Cerrajero: unos 90 euros
  • Tasas judiciales: desde 2015 las personas físicas no tienen que pagar tasas judiciales. En el caso de que el propietario sea persona jurídica deberá pagar una tasa fija de 100 euros y una tasa variable con relación a la cuantía del proceso de un 0.50%.

Suhail Prato Editor

Licenciada en Literatura, escritora por vocación y lectora por convicción. Amplia experiencia en redacción de ensayos críticos y artículos periodísticos en diversos medios digitales y plataformas en RRSS. Blogger y Copywriter.

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