Inversión inmobiliaria
El vendedor no quiere firmar la escritura. ¿Cómo lo soluciono?
Cuando un vendedor quiera incumplir su compromiso de venta adquirido por un contrato privado de compraventa, el artículo 1280.1 del Código Civil establece que deberán constar en documento público (fundamentalmente escritura) los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.
De acuerdo con el sitio web Legalitas, al llegar la fecha límite establecida (por el comprador y el vendedor) para el otorgamiento de la escritura de compraventa, deberá requerir de manera fehaciente al vendedor a fin de que comparezca en la notaría elegida para perfeccionar la compraventa.
Entonces, en caso de que la venta se haya perfeccionado, por ejemplo, con la entrega de la cosa objeto de contrato, entendemos que en caso extremo deberías poder obligarle a través del Juzgado. Aquí el juez suple al vendedor remiso y ordena la realización de la escritura.
¿Qué ocurre si se pactaron unas arras penitenciales?
Primero que nada, queremos aclarar que las arras penitenciales, también conocidas como arras de desistimiento, son un tipo de contrato de arras que permite a las partes de un contrato de compraventa desistir libremente del cumplimiento del contrato; es decir, sin necesidad de probar daños.
Se trata del precio que deberá pagar el comprador o vendedor si desisten del contrato de compraventa antes de consumarlo. Lo que quiere decir que comprador y vendedor pueden desistir lícitamente del cumplimiento del contrato a cambio del pago de la cantidad acordada en concepto de arras penitenciales.
Sabiendo esto, te sugerimos tener muy presente lo que se haya pactado en el contrato, ya que, tal como explica la página web ya mencionada, en el supuesto de que se hayan pactado unas arras penitenciales, el vendedor podría apartarse de la operación allanándose a devolverte el doble de las cantidades entregadas a cuenta en concepto de arras penitenciales, en compensación por los daños y perjuicios ocasionados por dicho incumplimiento.
¿Qué pasa si no devuelvo las arras?
En caso de incumplimiento, las arras pueden tener que devolverse duplicadas, pero, a diferencia de las penitenciales, sólo en el caso de que las partes lo hubieran pactado. El Código Civil establece las penalizaciones a tener en cuenta por el incumplimiento del contrato.
Licenciada en comunicación social egresada de la Universidad Santa María de Venezuela, con más de cuatro años de experiencia específicamente como periodista web y como Content Manager.