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¿Qué es un condominio?

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En Derecho Civil, se entiende por ‘condominio’ a la situación en la que la propiedad de un bien es compartida por dos o más personas, por lo que esta propiedad posee varios titulares. Por este motivo, ninguno de los propietarios posee la propiedad completa y plena del condominio. Por otra parte, en Latinoamérica se denomina condominio a un inmueble que se rige bajo las normativas de propiedad horizontal, aunque en algunos lugares también suelen presentarse como un conjunto de casas de lujo que están debidamente separadas de manera prudencial una de otra al ser consideradas como un conjunto residencial.

Una de las características principales del condominio son las regulaciones en la toma de decisiones de los copropietarios con relación a la propiedad que tienen en común. De esta manera, se crean relaciones de mancomunidad o de solidaridad entre ellos, aunque también es importante señalar que se deben regular los casos de extinción del condominio en sí (copropiedad) y la disolución de la comunidad de bienes compartidos.

Así que, en un condominio todos los titulares son poseedores de un derecho igualitario sobre la misma propiedad, siempre y cuando el derecho real del cual se establece esa comunidad tenga un carácter exclusivo.

Características generales de un condominio

  • La titularidad plural: Se trata de la existencia de más de un sujeto como titular del derecho de una propiedad, y pueden tratarse de personas físicas o jurídicas.
  • La unidad de objeto: El condominio solo se encargará de bienes materiales, y si se trata de más de una propiedad, pueden ser tratadas como una unidad, dado que el derecho recaerá sobre la totalidad de cada una de ellas.
  • Titularidad en cuotas: El derecho de la propiedad pertenece a varias personas por una parte unitaria. Esta parte indivisible es una cuota ideal o abstracta del derecho entero de posesión y que no corresponde con ninguna parte física del bien material.

Tipos de condominio

  • Condominio vertical: Se establece este tipo de condominios en aquellos inmuebles que han sido construidos en varios niveles en un terreno común, pero con unidades de propiedad privada y derechos de copropiedad.
  • Condominio horizontal: Este tipo de condominio es aplicable en inmuebles que han sido edificados horizontalmente, y donde el condominio tendrá el derecho de uso exclusivo de una parte determinada de un terreno, siendo propietario de la construcción que se haya establecido en este terreno, pudiendo compartir o no su estructura, pero manteniendo la titularidad de derecho de copropiedad para el uso de las áreas comunes.
  • Condominio mixto: Son todos aquellos que están compuestos por condominios verticales y horizontales.

Suhail Prato Editor

Licenciada en Literatura, escritora por vocación y lectora por convicción. Amplia experiencia en redacción de ensayos críticos y artículos periodísticos en diversos medios digitales y plataformas en RRSS. Blogger y Copywriter.

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