Inversión inmobiliaria

¿Se puede echar a un inquilino por necesitar el piso?

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Muchas personas se preguntan si es legal echar a un inquilino por necesitar el piso. Y la respuesta es sí. Siempre y cuando se respeten algunos parámetros establecidos por la ley. De acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial”.

Sin embargo, la ley demanda que en el contrato exista una cláusula en la que especifique el propietario puede recuperar la vivienda antes de la finalización del contrato pactado con el inquilino al argumentar la necesidad de vivienda para sí mismo o familiares de primer grado (padres, hijos, cónyuges). Por tanto, si no se ha pactado expresamente esta cláusula, el propietario no podrá prescindir del contrato por necesidad de vivienda, por lo que es de vital importancia tener una buena asesoría legal al momento de redactar un contrato de alquiler.

Duración de contrato y prórroga obligatoria

Según la última reforma de la LAU, cuando un contrato tiene una duración inferior a 5 años, la ley indica que el inquilino puede prorrogarlo hasta que se cumpla ese plazo, algo que se conoce como ‘prórroga obligatoria’. De esta manera, cuando el propietario alega que necesita recuperar el piso, lo que procede es la interrupción de la prórroga obligatoria, por lo que el inquilino perdería el derecho de ampliar la duración de su contrato.

Preaviso de necesidad de vivienda

Para poder notificar a un inquilino de cancelación de contrato por necesidad de vivienda se debe esperar a que se cumpla el primer año del contrato, dado que legalmente no se puede desalojar a un inquilino antes de que se haya cumplido ese plazo. Por otra parte, la LAU indica que se debe enviar un preaviso al inquilino con dos meses de anticipación con relación a la fecha en que el propietario querrá habitar la vivienda.

En este aviso se deben explicar las causas que motivan la necesidad urgente de uso del inmueble alquilado. Y aunque la ley no exige que se presenten documentos legales que demuestren la necesidad de habitar el piso, sí se podrá sancionar en caso de que se demuestre que el propietario realmente no necesitaba el piso.

Ocupación de la vivienda y consecuencias legales

La recuperación de la propiedad en sí se materializa con la ocupación del propietario o de sus familiares de primer grado en un lapso de 3 meses, contados a partir del momento del desalojo del inquilino. En caso de no ocupar la vivienda en ese lapso el inquilino podría hacer una reclamación legal.

De esta manera, en caso de no cumplir con el lapso de 3 meses para la ocupación del inmueble, el inquilino obtendrá el derecho a ser realojado en la propiedad por 3 años, exigir una indemnización por los daños que le ocasionó el desalojo o pedir una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir del contrato

Suhail Prato Editor

Licenciada en Literatura, escritora por vocación y lectora por convicción. Amplia experiencia en redacción de ensayos críticos y artículos periodísticos en diversos medios digitales y plataformas en RRSS. Blogger y Copywriter.

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