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Todo lo que sabemos sobre la nueva ley de animales: Como afecta a propietarios e inquilinos

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Recientemente, España ha experimentado una serie de cambios con relación al estatus de las mascotas dentro del núcleo familiar. El pasado 6 de octubre de 2021, el Gobierno presentó la nueva Ley de Protección Animal, y el 5 de enero fue aprobado el proyecto de Ley de protección, derechos y bienestar de los animales. Sin embargo, con la aprobación de esta nueva ley y el estatus de las mascotas como miembros del núcleo familiar, muchos propietarios e inquilinos se han preguntado si es obligatorio admitir a las mascotas en los pisos de alquiler para no incurrir en un delito de discriminación o si la decisión aún le corresponde al propietario del inmueble. Acá te explicamos todo lo que debes saber sobre esta nueva ley de animales y cómo podría afectar a propietarios e inquilinos.

¿Qué se especifica en la nueva ley de animales sobre tener una mascota en un piso de alquiler?

El objetivo principal de esta nueva ley de animales es la búsqueda del bienestar y el respeto de los derechos de las mascotas, evitando y penalizando el maltrato y la comercialización perniciosa de animales domésticos. No obstante, hay que tener en cuenta que los alquileres de pisos son regulados estrictamente por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), la cual no ha sido modificada tras la aprobación de la nueva ley de animales. Por este motivo, aunque las mascotas ahora sean consideradas como miembros de la familia, siguen siendo los propietarios de los inmuebles los que tomarán la decisión de aceptar a las mascotas en su vivienda o no.

 En este caso, hay que considerar que la LAU no especifica una prohibición para alquilarle una casa a un inquilino que tenga mascotas, por lo que el propietario que decida no permitir la entrada de mascotas en su vivienda de alquiler deberá añadir una cláusula dentro del contrato de arrendamiento que lo especifique, puesto que, si no existe una cláusula que señale la prohibición de las mascotas en la casa en alquiler, el inquilino podrá mudarse con sus mascotas y no tendrá ningún problema siempre y cuando cumpla todas las normas y no ocasione problemas en la propiedad, tales como: no cumplir con las medidas de higiene, ruidos molestos o malos tratos con los vecinos. De hecho, se sugiere que se refleje cualquier cláusula relativa a la tenencia de mascotas en el contrato de arrendamiento, evitando así cualquier conflicto que pueda surgir entre ambas partes.

¿Puede la comunidad de vecinos prohibir las mascotas?

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ley que se encarga de regular los derechos, obligaciones y relaciones entre los propietarios o vecinos de varias viviendas que pertenecen al mismo edificio o comunidad, indica que, la comunidad de vecinos no podrá prohibir la presencia de animales en las casas alquiladas de un edificio en ningún caso, por lo que esa decisión solo podrá ser discutida entre el propietario y el inquilino directamente. Sin embargo, en el caso de que surjan algunos problemas en la convivencia derivados de la tenencia de mascotas, la comunidad de vecinos podría intentar hablar con el propietario en sí para llegar a un acuerdo. En caso de que el diálogo no sea efectivo se podrá llevar el asunto a la policía, pero solo si el inconveniente genera un daño mayor para toda la comunidad.

La comunidad de vecinos no podrá prohibir la presencia de animales

¿Se puede incurrir en un incumplimiento de contrato de alquiler por tener una mascota no autorizada?

Ante esta interrogante la respuesta es simple: sí. En un contrato de alquiler que cuente con una cláusula que especifique la prohibición de mascotas en el inmueble no se podrá tener animales de compañía, salvo que el propietario haya dado su aprobación después de la firma del contrato, pero debe haber una anotación que lo especifique. Por ende, si se determina que el inquilino mintió con relación a la tenencia de mascotas o si adquirió un animal tiempo después a la firma del contrato, podrá ser considerado como un incumplimiento de este, por lo que el dueño de la propiedad tendrá todo el derecho a rescindir el contrato con el inquilino, dado que se comprobó que está cometiendo una falta al no cumplir con lo que estaba previamente pactado en el documento de alquiler.

Las cláusulas de prohibición son aplicables tanto para perros como para gatos

En el caso de existir una cláusula que especifique que no se pueden tener mascotas en el piso de alquiler, sí podrían echar al inquilino si se demuestra que tiene un perro o un gato en la propiedad. En el caso de que no exista ninguna cláusula, no podrán obligar al inquilino a abandonar el piso, a menos que la mascota haya ocasionado daños en la vivienda. Así que, aunque generalmente esta cláusula suele ser pensada para los inquilinos con perros, también afecta a los dueños de gatos.

¿Qué especies de animales se pueden tener en un piso de alquiler?

Generalmente, se pueden tener las especies de animales que sean considerados como animales de compañía, pero también hay que considerar que estas mascotas puedan adaptarse a la vivienda, teniendo como referencia algunas características específicas del animal (hábitat, tamaño, comportamiento, etc.). Por Ejemplo: no se recomienda tener un perro de gran tamaño en un piso de menos de 50 m2, una especie de perro que bote mucho pelo en una ciudad calurosa como Sevilla o Córdoba, o un gato con un mal temperamento y que tenga tendencia a escaparse de casa. Por su parte, no está permitido el ingreso a un inmueble con un animal que pertenezca a una especie protegida como una tortuga galápago europea o un gato montés.

¿Cuántas mascotas se pueden tener en un piso de alquiler?

El número de perros o gatos que se pueden tener en una vivienda dependerá de la comunidad autónoma en donde esté residiendo el inquilino. Por ejemplo: en Barcelona no existe ningún límite en la cantidad de animales domésticos que puede tener una persona en una vivienda, pero en Madrid solo se puede tener un máximo de hasta cinco perros o gatos en una casa.

Suhail Prato Editor

Licenciada en Literatura, escritora por vocación y lectora por convicción. Amplia experiencia en redacción de ensayos críticos y artículos periodísticos en diversos medios digitales y plataformas en RRSS. Blogger y Copywriter.

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